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“SOMOS LEGALES”

Informe y memoria del proceso legal de declaración de legalidad de cese colectivo de trabajo promovido en contra del Sindicato de la Palma de Palmosan acompañado por la Corporación Justicia y Libertad

INTRODUCCIÓN

La libertad sindical entendida en su más amplio sentido como el ejercicio del derecho de asociación, negociación y huelga, goza de amparo internacional con base a los convenios 87 y 98 de la OIT acogidos por Colombia en ley 26 y 27 de 1976 respectivamente.

En este sentido, se predica que las garantías previstas en los convenios no deben ser menoscabadas por los particulares o los Estados y sus legislaciones. No obstante, al ejercer los derechos anteriormente mencionados, en especial el derecho a la huelga, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados a respetar la legalidad.

De este modo la ley, particularmente el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 450, establece taxativamente los casos de ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo como manifestación irregular del derecho a la huelga. Asimismo, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social legitima a las partes de un conflicto o al Ministerio del Trabajo a solicitar mediante demanda el examen jurisdiccional de legalidad o ilegalidad de una huelga que, en otras palabras, dan lugar al procedimiento especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.

Cabe resaltar que a dicho proceso fue sometida la huelga llevada a cabo por el Sindicato de Trabajadores de la Palma de Palmosan (Sintrapalmosan), el cual finalizó con el amparo de los derechos colectivos de los trabajadores que estuvieron un total de 190 días en pie de lucha. Ahora bien, es necesario ahondar en aquel proceso con el fin de rememorar, estudiar y entender los fundamentos que dieron lugar a la legalidad de una justa lucha que desde su génesis fue criminalizada.

Si quieres conocer más sobre el proceso, su desarrollo y resultados a favor de los trabajadores de Sintrapalmosan, aquí lo puedes hacer:

Corte Suprema de Justicia reconoce derecho de trabajadores contratistas de ESSA S.A. E.S.P. a contar con contratos de trabajo a término indefinido

El pasado mes de febrero de 2023 fue notificada al equipo jurídico de la Corporación Justicia y Libertad la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Radicado SL 174 de 2023 con ponencia del Magistrado Carlos Guarín Jurado en donde se reconocen las graves transgresiones a la Convención Colectiva de Trabajo que Sintraelecol tiene suscrita con la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.

Uno de los puntos neurálgicos que se discutía en este proceso giraba en torno a la contratación a través de empleos temporales o por medio de contratistas de actividades que fueron consideradas como permanentes tales como:  lecturas a medidores de energía eléctrica, reporte de observaciones de cada predio y entrega de facturas con sus respectivos anexos y mantenimientos preventivos y correctivos de las líneas de subtransmisión y redes de distribución de media y baja tensión, los servicios de suspensión, cortes y reconexiones del servicio de energía eléctrica y sus actividades conexas, las actividades de apoyo a la gestión de cartera y trabajo comunitario.

Respecto a este asunto, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la ESSA establece en su clausula cuarta que:

Se entenderá que todos los contratos de trabajo suscritos por la empresa con sus trabajadores, serán celebrados a término indefinido y se regirán por las disposiciones legales que regulan los contratos de trabajo y la convención colectiva de trabajo. No obstante lo anterior, la empresa podrá celebrar contratos de trabajo que no tengan el carácter de indefinido, cuando se trata de realización de una obra o labor determinada o la ejecución de un trabajo ocasional, accidental o transitorio, casos en los cuales podrá celebrarse por el tiempo que dure la obra o trabajo.

Así las cosas, al analizar las labores mencionadas y contrastar dichas actividades con las que deben considerarse indefinidas, se concluyó por parte del Alto Tribunal que estas no se encontraban autorizadas para ser contratadas por mecanismos diferentes al contrato de trabajo a término indefinido, por lo que se afirmó en este relevante fallo judicial que “En síntesis, la Electrificadora de Santander S. A. ESP incumplió con lo pactado en la cláusula 4ª de la CCT 2003-2007”

Debe recordarse que sobre el tema de intermediación laboral ilegal, en el año 2015 ESSA S.A. E.S.P. recibió una multimillonaria multa por prácticas irregulares de contratación de personal que fue anuladas por tecnicismos derivados de la nulidad del Decreto 2025 de 2011. Sin embargo, en aquella ocasión como en la presente, es evidente la subversión del orden laboral establecido por la empresa respecto del derecho de sus trabajadores a contar con contratos de trabajo directos e indefinidos.

No puede pasar desapercibido que este fallo suma otros importantes asuntos a favor de los sindicatos colombianos: el reconocimiento de la organización sindical como representante de los intereses colectivos de los trabajadores y el establecimiento judicial de que las actividades esenciales de las empresas, independiente de las argucias empresariales, deben contratarse directamente.

Tribunal Superior da la razón a los huelguistas de Sintrainagro Puerto Wilches

En un primer fallo, de varios pendientes en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, se ha reconocido que a los trabajadores de Sintrainagro Puerto Wilches que trabajan para Palmas Oleaginosas Bucarelia SAS les asistía la razón en sus reclamaciones salariales por la suspensión ilegal de contratos que llevó a cabo la compañía palmera en 2014 que desembocó en una huelga imputable al empleador por más de 9 meses.

El origen del conflicto laboral tiene como raíces las actividades ilegales emprendidas por la empresa en el año 2014 en las que abiertamente, y en desconocimiento de la legislación laboral, optó por atacar a la organización sindical a través de la suspensión irregular de los contratos de trabajo de decenas de obreros sindicalizados con el fin de desestimular el ejercicio de la libertad sindical en la región. En respuesta a la situación mencionada, la organización sindical decidió declarar una huelga imputable al empleador para reclamar el cumplimiento de sus derechos laborales. Sin embargo, por la falta de voluntad de la palmicultora, el conflicto no se resolvió sino luego de transcurridos varios meses de suspensión de actividades.

Durante el proceso huelguístico, la Policía Nacional, a través del Escuadrón Movil Antidisturbios, intervino en el conflicto laboral de manera irregular y lesionó a varios trabajadores entre los que se encuentra Luis Bastidas, quien perdió un globo ocular como consecuencia de las conductas delincuenciales del cuerpo policial. Sin embargo, Sintrainagro Puerto Wilches, en un ejemplo de resistencia y dignidad, se sostuvo en su huelga a pesar de los embates jurídicos y de brutalidad policial, situación que se vio recompensada tiempo después con un acuerdo ante el Ministerio del Trabajo en el que logró la reincorporación a labores y el pago de una indemnización parcial por los perjuicios.

Hoy, luego de varios años de espera judicial y de acompañamiento por parte de la Corporación Justicia y Libertad, se reconoce por parte de la justicia laboral que la suspensión de los contratos de trabajo y la huelga de los trabajadores otorga derecho a estos últimos al pago de sus derechos laborales como consecuencia de la actuación irregular de la administración de Palmas Oleaginosas Bucarelia de aquellos años.

Huelga General triunfa en votaciones de Sintrainagro San Alberto

El domingo 21 de marzo de 2021 en el municipio de San Alberto, Cesar, se dieron cita en distintos puntos de concentración los trabajadores y trabajadoras de las filiales de Indupalma Ltda.: Agroingenium y Ceresagro, que se encuentran vinculados a Sintrainagro Seccional San Alberto. Lo anterior, con el objetivo de definir si el conflicto colectivo que se adelanta con las palmicultoras se dirime a través de huelga general o tribunal de arbitramento, siendo la primera de las opciones la escogida por parte de los obreros y obreras sindicalizados luego de la jornada de votación.

Desde la 1:30 PM en la sede sindical de Sintraproaceites y el Polideportivo municipal, se abrieron los registros y verificación de votantes para posteriormente dar inicio al proceso de votación. Además de la Corporación Justicia y Libertad, el proceso fue acompañado por la Centra Unitaria de Trabajadores a través de Rubén Samacá, Fiscal del Ejecutivo Santander, Directivos de Sintrainagro Nacional y la Dirección Nacional de Sintraproaceites en cabeza de Raúl Patiño; además de los trabajadores y activistas sindicales, también hizo presencia el Ministerio del Trabajo a través de cuatro inspectores de trabajo solicitados por la organización sindical para que dieran fe de la transparencia del proceso de votación.

Así las cosas, desde las 3:00 PM hasta las 5:00 PM, se ejecutó la jornada de votación que tuvo los siguientes resultados:

En la empresa Agroingenium SAS: 190 votos por la huelga general y 3 votos por el Tribunal de Arbitramento.

En la empresa Ceresagro SAS: 197 votos por la huelga general y 3 votos por el Tribunal de Arbitramento.

Según informa la Comisión Negociadora de la organización sindical, se ha convocado a la empresa a reanudar las jornadas de negociación con la finalidad de buscar soluciones que permitan construir consensos justos para todo el personal de la organización sindical.

Continuaremos informado.

Se avecina nueva Huelga General de los trabajadores de Indupalma en 2021

Una vez agotado el término de prorroga de la etapa de arreglo directo en la negociación colectiva entre Sintrainagro Seccional San Alberto y las empresas del grupo empresarial Grasco Agroingenium SAS y Ceresagro SAS, a la vista no se ve otra opción que desarrollar la votación a tribunal de arbitramento o huelga establecida en la legislación laboral para estos casos.

A pesar de las diferentes formulas propuestas por la organización sindical para alcanzar condiciones laborales justas que mejoraran el reparto de las multimillonarias ganancias generadas por la explotación comercial del aceite de palma en la región, el grupo empresarial al que se adscribe Indupalma Ltda. negó la posibilidad de que sus empresas dependientes, Agroingenium y Ceresagro, creadas por Indupalma Ltda. para dar cumplimiento al acuerdo de formalización con sus trabajadores, llegara a un acuerdo decente para las y los trabajadores.

Por lo anterior, el sindicato ha informado que desarrollará las votaciones de ley el domingo 21 de marzo de 2021 en el municipio de San Alberto, Cesar, con el fin de consultar a sus asociados si desean que sean terceros a través de un tribunal de arbitramento, o ellos mismos a través del ejercicio legitimo y justo de la huelga, quienes diriman las diferencias en el proceso de negociación colectiva.

Desde la Corporación Justicia y Libertad, expresamos nuestro total apoyo a la organización sindical y esperamos que Indupalma Ltda. y su grupo económico reflexionen sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo justo para quienes día a día construyen la riqueza que disfrutan sin un solo rayo de sol.

Así va el proceso de negociación colectiva de Sintrainagro San Alberto

Luego de finalizada la primera etapa en el proceso de negociación del pliego de peticiones presentado a las empresas Ceresagro SAS y Agroingenium SAS, Sintrainagro San Alberto, en cabeza de su comisión negociadora, acordó dar prorroga al proceso de negociación colectiva iniciado el 11 de febrero de 2021. Así las cosas, en los primeros días de marzo se retomarán las jornadas de trabajo en las que se esperan importantes avances en cuanto a garantías de derechos sindicales, condiciones laborales y remuneración.

Dentro de las principales solicitud de la organización sindical se encuentra la regulación convencional de numerosas tareas que vienen siendo pagadas sin consideración al esfuerzo y dificultad que estas implican, así mismo, el pliego de peticiones de Sintrainagro San Alberto incluye solicitudes para una mejor redistribución de la riqueza generada en el proceso productivo a través de la concesión de primas y bonos a favor de los trabajadores, así como mejoras sustanciales en cuanto a lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo.

La Asamblea General del sindicato aprobó la asesoría de la Central Unitaria de Trabajadores y la Corporación Justicia y Libertad, por lo que a través de Ruben Samacá, directivo CUT y Diego López, abogado de Justicia y Libertad, se brinda la asistencia técnica y orientación que ha requerido la consolidación de este proceso.

Se espera que pronto se presenten buenas noticias para las y los trabajadores palmeros del Sur del Cesar, especialmente en tiempos en donde las desigualdades sociales se profundizan y los sindicatos juegan un papel fundamental en el avance de la justicia social en nuestro territorio.

Continuaremos informando.