Informe y memoria del proceso legal de declaración de legalidad de cese colectivo de trabajo promovido en contra del Sindicato de la Palma de Palmosan acompañado por la Corporación Justicia y Libertad
INTRODUCCIÓN
La libertad sindical entendida en su más amplio sentido como el ejercicio del derecho de asociación, negociación y huelga, goza de amparo internacional con base a los convenios 87 y 98 de la OIT acogidos por Colombia en ley 26 y 27 de 1976 respectivamente.
En este sentido, se predica que las garantías previstas en los convenios no deben ser menoscabadas por los particulares o los Estados y sus legislaciones. No obstante, al ejercer los derechos anteriormente mencionados, en especial el derecho a la huelga, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados a respetar la legalidad.
De este modo la ley, particularmente el Código Sustantivo de Trabajo en su artículo 450, establece taxativamente los casos de ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo como manifestación irregular del derecho a la huelga. Asimismo, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social legitima a las partes de un conflicto o al Ministerio del Trabajo a solicitar mediante demanda el examen jurisdiccional de legalidad o ilegalidad de una huelga que, en otras palabras, dan lugar al procedimiento especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo.
Cabe resaltar que a dicho proceso fue sometida la huelga llevada a cabo por el Sindicato de Trabajadores de la Palma de Palmosan (Sintrapalmosan), el cual finalizó con el amparo de los derechos colectivos de los trabajadores que estuvieron un total de 190 días en pie de lucha. Ahora bien, es necesario ahondar en aquel proceso con el fin de rememorar, estudiar y entender los fundamentos que dieron lugar a la legalidad de una justa lucha que desde su génesis fue criminalizada.
Si quieres conocer más sobre el proceso, su desarrollo y resultados a favor de los trabajadores de Sintrapalmosan, aquí lo puedes hacer: