El pasado mes de febrero de 2023 fue notificada al equipo jurídico de la Corporación Justicia y Libertad la sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia Radicado SL 174 de 2023 con ponencia del Magistrado Carlos Guarín Jurado en donde se reconocen las graves transgresiones a la Convención Colectiva de Trabajo que Sintraelecol tiene suscrita con la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
Uno de los puntos neurálgicos que se discutía en este proceso giraba en torno a la contratación a través de empleos temporales o por medio de contratistas de actividades que fueron consideradas como permanentes tales como: lecturas a medidores de energía eléctrica, reporte de observaciones de cada predio y entrega de facturas con sus respectivos anexos y mantenimientos preventivos y correctivos de las líneas de subtransmisión y redes de distribución de media y baja tensión, los servicios de suspensión, cortes y reconexiones del servicio de energía eléctrica y sus actividades conexas, las actividades de apoyo a la gestión de cartera y trabajo comunitario.
Respecto a este asunto, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la ESSA establece en su clausula cuarta que:
Se entenderá que todos los contratos de trabajo suscritos por la empresa con sus trabajadores, serán celebrados a término indefinido y se regirán por las disposiciones legales que regulan los contratos de trabajo y la convención colectiva de trabajo. No obstante lo anterior, la empresa podrá celebrar contratos de trabajo que no tengan el carácter de indefinido, cuando se trata de realización de una obra o labor determinada o la ejecución de un trabajo ocasional, accidental o transitorio, casos en los cuales podrá celebrarse por el tiempo que dure la obra o trabajo.
Así las cosas, al analizar las labores mencionadas y contrastar dichas actividades con las que deben considerarse indefinidas, se concluyó por parte del Alto Tribunal que estas no se encontraban autorizadas para ser contratadas por mecanismos diferentes al contrato de trabajo a término indefinido, por lo que se afirmó en este relevante fallo judicial que “En síntesis, la Electrificadora de Santander S. A. ESP incumplió con lo pactado en la cláusula 4ª de la CCT 2003-2007”
Debe recordarse que sobre el tema de intermediación laboral ilegal, en el año 2015 ESSA S.A. E.S.P. recibió una multimillonaria multa por prácticas irregulares de contratación de personal que fue anuladas por tecnicismos derivados de la nulidad del Decreto 2025 de 2011. Sin embargo, en aquella ocasión como en la presente, es evidente la subversión del orden laboral establecido por la empresa respecto del derecho de sus trabajadores a contar con contratos de trabajo directos e indefinidos.
No puede pasar desapercibido que este fallo suma otros importantes asuntos a favor de los sindicatos colombianos: el reconocimiento de la organización sindical como representante de los intereses colectivos de los trabajadores y el establecimiento judicial de que las actividades esenciales de las empresas, independiente de las argucias empresariales, deben contratarse directamente.